Reglamento Interno Asociación AFOLC

Reglamento Interno de Funcionamiento

ANEXO 1
(ESTATUTOS Art. 32º letra d)
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL GABRIEL CLAVIJO VERA

CAPITULO I
INTRODUCCIÓN
1.- En consideración a la infraestructura y los fines que persigue esta organización Funcional, denominada Asociación Social y Cultural Gabriel Clavijo Vera de Las Cruces, sesiona en su sede particular facilitada por la Familia Clavijo Vera. En Calle Las Rosas Nº 468 en Las Cruces .(Ex -Quinta de Recreo Las Rosas)
se redacta este documento denominado Reglamento interno”, por el cual se rige la Asociación cuya característica será AFOL.
2.- Este Reglamento forma parte Integral de los Estatutos, de acuerdo a lo señalado en su artículo 32 letra d).
3.- Está enfocado a las personas que participan en calidad de socios con derechos y deberes con la organización, incluyendo a las personas que a cualquier título Participen en las actividades de La (A.FO.L.C. )
4.- Tiene como objetivo fundamental mantener y preservar el orden, la fraternidad, el respeto y los bienes del la Asociación.
5.- Todo socio deberá conocer y cumplir fielmente las normas de orden y respeto contenidas en el presente Reglamento.
6.- EL directorio de La Asociación se obliga a mantener al día el Reglamento interno Funcionamiento y los integrantes a cumplir con las exigencias que de este instrumento se les imponga.
7.- El Reglamento deberá consultar la aplicación de multas a los socios que no Cumplan con las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones señaladas en él o los estatutos.
8.- La aplicación, reclamo y destino de tales multas se regirán por lo dispuesto en acuerdo logrado en Asamblea.
9.- Para su mejor comprensión, se señala que las disposiciones que contiene el Presente Reglamento, han sido establecidas “para garantizar un ambiente de Participación digna y de mutuo respeto entre los socios y de esta manera lograr los fines para lo que se constituyó la organización”, esto sólo podrá ser logrado con la cooperación de todas las personas que participan en esta Organización, por lo que, se requiere que todos los socios entreguen el más amplio apoyo a todas disposiciones que él contiene.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES

Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
10.- Organización (Asociación Social y Cultural Gabriel Clavijo Vera): Entidad que acoge a sus socios y a las personas con intereses comunes a los fines de este.
11.- Socios integrantes: Toda persona, que cumple con las exigencias señaladas en los estatutos.
12.- Directorio: Conjunto de socios elegidos de acuerdo a los estatutos y en forma Democrática; presidente, secretario, tesorero y directores.
13.- Monitor: Persona Socio (a) o no de la organización, encargada de aplicar los conocimientos, en ensayos, enseña la historia de nuestro folclore y prepara a los integrantes de la Asociación en general para la promoción y exhibición de danzas y música folclórica de Chile
14.- Director Cultural. Artístico y musical: Miembro designado por el Directorio y Será quien tendrá a cargo el área operativa o funcional, destacando el interés investigativo, cultural, educativo de todas las manifestaciones folklóricas nacionales.
15.- Descripción de funciones: detalle de las actividades, procedimientos, deberes y obligaciones impuestas por los estatutos.
16.- Ensayos: Conjunto de actividades conducentes al aprendizaje y desarrollo cultural y Artística de la asociación, como Danzas, Música y Canto folklórico de nuestra Patria
17.- Presentaciones: Exhibición y promoción del folclore, en distintos escenarios.
Normas generales:
18.- El presente Reglamento, será entregado por el Presidente o Secretario contra firma de recepción y toma de conocimiento del contenido.
19.- La Asociación AFOL, Directorio y los socios, quedan sujetos a las disposiciones de la ley nº 19.418 de sus Decretos complementarios vigentes o que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas de los Estatutos.
20.- Son los integrantes de la directiva , ante quienes los socios deben plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias,
21.- Las actividades normales de la Asociación se realizaran a partir del segundo sábado del mes de marzo y hasta el último sábado del mes de diciembre de cada año; esto condicionado a la disponibilidad de las actividades particulares propias de fin de año.
22.- En los meses de enero y febrero de cada año, las actividades de la Asociación de Folkloristas, se consideraran en receso, sin perjuicio de las actividades extraordinarias que se pudieran realizar por invitaciones especiales, o acuerdos de carácter Cultural. En estas podrán participar voluntariamente los socios disponibles.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES

23.- Todos los Socios la Asociación de Folkloristas, estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de funcionamiento y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.
24.- Los Socios en general deberán ser respetuosos con sus dirigentes y observar las instrucciones que éstos impartan en bien del buen desarrollo, de los intereses y fines de la Asociación, usando un trato digno y coherente con el cargo.
25.- Los integrantes del directorio están obligados a respetar a los socio y hacer cumplir los estatutos y reglamentos.
26.- A la hora señalada (consignado en el nº 32 de este Reglamento), el socio deberá presentarse en la sede o lugar de reunión previamente informado, vestido de acuerdo a lo coordinado previamente.
27.- Los Socios que tengan a su cargo instrumentos musicales o cualquier material perteneciente a la Asociación, deberá darle buen trato y mantenerlos en buenas condiciones, de manera que cuando les sean solicitados en devolución se encuentren en prefectas condiciones evitando con ello.
Para solicitar nuevos elementos, el socio está obligado a devolver los que tenga en su poder.
En caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición será de cargo del socio. Para los efectos de perdida se desarrollara una tabla valorizada que incluya todos los elementos que se entregan a cargo, la cual será actualizada por lo menos dos veces al año.
28.- Todos los socios son responsables de la supervisión y control del uso correcto de los instrumentos y/o vestuario entregados a cargo por la Asociación, así como del cumplimiento de las normas de este Reglamento. Los Socios, deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de los elementos, tanto las destinados a los ensayos como a las presentaciones.
29.- El Socio deberá informar a cualquier integrante del directorio acerca de las anomalías que detecte.
30.- El socio que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal durante un ensayo, y si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad, deberá poner esta situación en conocimiento inmediato de algún integrante del a directiva, para que se tomen las medidas del caso.
31.- Todo socio que sufra un accidente, dentro o fuera de las actividades de la La Asociación, por leve o sin importancia que le parezca, deberá dar cuenta lo antes posible a un integrante de la directiva, ya sea para solicitar su ayuda o justificar su inasistencia. Para tales efectos se recomienda a los integrantes de la Asociación informar de su sistema de salud y portar los documentos que lo acrediten e identifiquen.
32.- El socio que haya justificado su inasistencia por haber sufrido un accidente, o sometido a tratamiento médico, no podrá participar en las actividades sin que previamente presente una copia “Certificado de Alta” dado por un Organismo competente. Este control será de responsabilidad de la directiva.
33.- Los ensayos, mesa de trabajo, etc.. se realizarán los días sábados entre las 18:00 y las 21:00 hrs. O en otro día u hora que se acuerde previamente con motivo justificado, la que deberá ser informada a lo menos con cinco días de anticipación. Habrá uno o dos lapsos de descanso de no más de 10 minutos y de acuerdo a las instrucciones del monitor a cargo.
34.- La sede deberá estar limpia y ordenada al inicio, durante y al término de las actividades. Para lo que se designara a tres personas semanales responsables de que esto se cumpla.
35.- Se podrán aceptar excusas razonables por el incumplimiento de esto hasta por dos oportunidades, la negativa a cumplir ameritara una sanción o multa, la que deberá responsablemente acordar la directiva.
36.- La designación señalada en párrafo nº 34, se podrá efectuar por medio de un sorteo o previo acuerdo y se podrán agrupar los socios más afines. Aquellos que queden sin incluir por cualquier motivo, serán asignados a un grupo.
37.- La inasistencia o atraso justificado o no, no será argumento valido para salvar esta responsabilidad.
38.- Esta responsabilidad se denominara COMISIÓN DE ASEO, se designará por acuerdo de asamblea, a alguien que coordine el cumplimiento de esta tarea.
Ante el incumplimiento, tendrá la facultad de solicitar las sanciones acordadas, sin perjuicio de que cualquier socio también denuncie el hecho al directorio.
39.- El atraso injustificado de más de 15 minutos, a ensayos, presentaciones o cualquier actividad acordada, será sancionado de acuerdo a lo aprobado por la asamblea. El presentarse a cualquiera de estas actividades después de media hora, se considerara inasistencia:
❖ Llegadas después de 15 minutos = Atraso
❖ Llegadas después de 30 minutos = inasistencias
40.- La reiteración de tres atrasos en un lapso de 30 días, a reuniones, ensayos, presentaciones u otra actividad acordada, serán sancionados con una multa de $ 500.-
41.- Las faltas injustificadas a mas de dos ensayos en el curso de 30 días será sancionado con la suspensión por un periodo similar, pudiendo afectar su participación en las actividades futuras programadas en las fechas en que se este cumpliendo la sanción.
42.- Las faltas a una actividad pública programada por la Asociación como Eventos de cueca de cualquier índole y de responsabilidad del Director Cultural, artistico y Musical a la que se compromete la asistencia, será considerada falta grave, por lo que el directorio evaluara la sanción a aplicar.
43.- Las faltas o atrasos reiterados a las citas convocadas, más halla del incumplimiento de las condiciones básicas para participación de las actividades que la Asociación a comprometido, o que se hagan compromisos de participación y luego no se cumpla, y que afecte el rendimiento y la imagen de la Asociación, ameritará una evaluación de parte del Directorio y deberá proponerse la suspensión y de no rectificar su conducta una posterior exclusión
44.- El socio que por cualquier motivo no pueda participar de cualquier actividad aprobada, deberá presentar sus excusas por escrito al directorio, los que evaluarán los argumentos dados e informaran a los asociados.
45.- El pago de multas o sanciones deberán ser saldadas de inmediato. De lo contrario la directiva podrá disponer de la suspensión en la participación de las actividades de la Asociación, hasta que se formalice el compromiso de cancelación.

CAPITULO lV
DE LAS PROHIBICIONES

Queda prohibido a todo Socio de la Asociación lo siguiente:

46.- Ingresar al lugar de reunión o donde se desarrolle una actividad de la Asociación en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alcohólicas a la sede, beberla o darle a beber a terceros durante los horarios establecidos.
47.- Ingresar o salir intempestivamente durante los ensayos o reuniones; Cualquier urgencia o necesidad que requiera el ausentarse de la actividad deberá ser aprobada por quien este a cargo.
48.- Fumar en la sala de reuniones o durante estos, o en lugares donde se desarrollaran actividades o cualquier lugar en que presente la asociación y estén señalado como prohibidos.
49.- Permanecer en los lugares de ensayo o presentaciones después del horario, sin conocimiento y autorización del Directorio.
50.- Chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de la sede de ensayos, durante el traslado y lugar en que realice una actividad a nombre de la Asociación . Al contrario y si la actividad así lo permitiese, siempre que no comprometa la imagen de la organización y con el acuerdo de una mayoría presente se podrá chacotear o jugar y distenderse.
51.- Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos.
52.- Es de vital importancia el comportamiento para realizar las actividades, ensayos, reuniones y celebraciones etc. Sin perjuicio de la responsabilidad del monitor que es la máxima autoridad en el ensayo y el Presidente o quien lo represente en otras materias de las exigencias y de que se cumplan todas las disposiciones y prohibiciones señaladas.
CAPITULO V
Descripción de funciones

Socios en general

53.- Mantener excelentes relaciones interpersonales con los directores, con sus compañeros integrantes, con las visitas, autoridades municipales o de cualquier orden y público en general que asista al lugar en que realicen las actividades.
54.- Estar en conocimiento del contenido de los estatutos y de este “Reglamento Interno De Funcionamiento” u otras disposiciones en vigencia, las que se deberán respetar y aplicar.
55.- Asistir a los compromisos en los días, horas convenidas y comprometidas de acuerdo a las programaciones y compromisos que haga la Asociación.
56.- Asistir a las reuniones generales, extraordinarias, de coordinación o de capacitación programadas por la Organización.
57.- Tener la disponibilidad y el entusiasmo para acatar las instrucciones que dé el Monitor o Director Artístico, que permitan estar preparados para promover y exhibir de forma digna nuestro folklore.
58.- Se propone la figura de socio cooperador, al integrante que por motivos o argumentos presentados al directorio, desee participar en forma pasiva cancelando las cuotas ordinarias, extraordinarias, o compromisos monetarios como cualquier socio activo.
59.- El socio cooperador, podrá eventualmente asistir a Reuniones o actividades programadas por la Asociación, sin menoscabar la participación de cualquier socio activo al día en sus cuotas y cumplidor de las normativas señaladas en los reglamentos.
60.- Estas prerrogativas también se le darán a aquellas personas que sin tener la calidad de socios, apadrinen la organización aportando bienes muebles o inmuebles o cualquier beneficio que permita el engrandecimiento y prestigio de la Asociación. A La persona que calce con estas características, el directorio y con acuerdo de la asamblea lo podrá considerar como socio honorario.
61.- Con todo, la participación de cualquier persona a cualquier titulo deberá estar en conocimiento del directorio

Las funciones De los Directores Están detalladas en titulo VII
Artículo: 41

La Del Monitor o profesor
62.-
Tendrá la responsabilidad de preparar a los integrantes de la Asociación para promover la Cultura, la Danza, el arte y la Música de nuestro folclore, así como también, los encuentros Cuequeros.
De las visitas o acompañantes
63.-
Los socios que por cualquier motivo asistieran a las actividades de la Asociación con algún acompañante, tendrán la responsabilidad de cuidar que éste no interrumpa o se inmiscuya en las actividades de la Asociación y que cumpla con la reglamentación, fomentando con esto la participación legal en la asociación.
64.- Tanto los acompañantes como las visitas, podrán participar de las reuniones o presentaciones con la aprobación de la persona responsable (monitor o director) y la venia de una mayoría presente sin que esto afecte el orden o menoscabe la participación de un socio.
65.- Sobre este último punto, se podrá regularizar esta participación con la aprobación de la mayoría en asamblea extraordinaria.

CAPITULO Vl

De las Celebraciones.
66.-
De acuerdo a lo acordado en reunión realizada el día 21 de mayo del 2010 previa a constitución, se determina por unanimidad de socios presentes, la siguiente como fecha de Fundación de la Asociación de Folkloristas Gabriel Clavijo Vera, pudiéndose ser celebrada el mismo día o el sábado siguiente de esa fecha, de cada año.
67.- De acuerdo a nuestra tradición, la despedida de año se realizara cualquier día sábado del mes de diciembre.
68.- En estas celebraciones, podrán participar los socios activos al día en sus cuotas sociales y la cuota extraordinaria destinada para tal efecto ($ 1000 mensuales, en total $ 10.000). Además podrán participar los acompañantes que cancelen anticipadamente las cuotas fijadas de acuerdo a los gastos que estas celebraciones impliquen, sin perjuicio de que por acuerdo de asamblea, la organización subvencione parte de la cuota que les corresponda a los socios activos sin deudas.
69.- No podrá considerarse o aceptar como acompañante aun socio que este sancionado o excluido a causa de una deuda o comportamiento considerado grave de acuerdo lo dictaminado por el comité de Disciplina previstos en los estatutos.

Se entiende que el presente Reglamento, fue elaborado y aprobado por el directorio, leído y analizado en asamblea.

En este se precisan:
- Disposiciones generales
- derechos y deberes recíprocos,
- Obligaciones,
- Prohibiciones,
- Sanciones
- Descripción de funciones
- Se estipulan fechas de celebraciones
Lo que conforma un esquema general de reglas para garantizar la relación fraternal
interna de los integrantes de la Asociación Social y Cultural Gabriel Clavijo Vera, tal como hemos logrado mantener hasta el día de hoy.